Los trabajadores lesionados indocumentados deben estar preparados para evitar posibles consecuencias de inmigración al reclamar prestaciones de compensación laboral . Sus abogados deben conocer los derechos y opciones del trabajador en virtud de la Ley de Inmigración y Nacionalidad («INA»), así como del Código Laboral.
La ley de California protege a todos los trabajadores
El Código Laboral define a los empleados incluyendo específicamente a los trabajadores indocumentados. Cód. Labor. Código sec. 3351. El Código Laboral sec. 1171.5 deja claro que, con la excepción del derecho a la re-admisión, la situación de inmigración es irrelevante para todos los demás derechos y recursos que ofrece la ley. Por ello, las preguntas dirigidas a los trabajadores lesionados que se refieran a su situación de inmigración o a su autorización para trabajar no sólo son irrelevantes para la demanda de compensación de los trabajadores, sino que también pueden estar sujetas al privilegio de la 5ª Enmienda contra la auto-inculpación y, por tanto, no deben responderse, especialmente en el expediente. Sin embargo, durante la fase de presentación de pruebas del caso, a menudo se hacen otras preguntas al trabajador lesionado que, aunque aparentemente inocuas, pueden tener un impacto negativo en el caso de inmigración pendiente o potencial de un trabajador indocumentado.
Cuestiones relacionadas con la forma en que se obtuvo el empleo
La defensa en un caso de indemnización por accidente laboral tiene derecho legítimo a llevar a cabo pruebas, por ejemplo, tomando declaración al trabajador: una sesión de preguntas y respuestas en la que el trabajador lesionado responde a preguntas bajo juramento. Pero las deposiciones pueden estar salpicadas de preguntas que un trabajador indocumentado debería evitar responder o que debería responder de la forma que mejor evite consecuencias no deseadas. En general, un trabajador indocumentado nunca debe responder a las preguntas del abogado defensor que tengan que ver con cómo obtuvo el empleo. En primer lugar, esto es irrelevante para las cuestiones que importan en un caso de compensación laboral. En segundo lugar, las respuestas podrían someter al trabajador a sanciones penales o de inmigración. Por ejemplo, si el trabajador indocumentado hizo declaraciones falsas en los formularios federales de empleo, podría ser acusado de fraude y sufrir consecuencias penales y de inmigración. Y se impondrían graves sanciones de inmigración si el trabajador admitiera que afirmó falsamente ser ciudadano estadounidense para obtener un empleo. Del mismo modo, responder a preguntas que detallan cómo se obtuvo un número de la Seguridad Social o a quién puede pertenecer es igualmente irrelevante y problemático para el trabajador lesionado que este indocumentado. Las respuestas a estas preguntas pueden utilizarse contra el trabajador en un proceso penal en virtud del Cal. Penal Code sec. 529 [impersonating another person] o sec. 530.5 [illegal use of another’s personal information] o en virtud de la legislación penal federal. Y aunque el enjuiciamiento penal exitoso en virtud de estas leyes puede ser difícil, especialmente si el trabajador no utilizó a sabiendas el número de la Seguridad Social de otra persona, responder a este tipo de preguntas puede acarrear consecuencias en materia de inmigración. Por estas razones, un abogado contratado por un trabajador lesionado indocumentado debe ser consciente de estas cuestiones potenciales y estar preparado para defender al solicitante de preguntas que podrían plantearle problemas fuera del contexto de la indemnización por accidente laboral.
Cuestiones relacionadas con la inmigración
Otra línea común de preguntas que surgen en una declaración de indemnización por accidente laboral es sobre los viajes de ida y vuelta a Estados Unidos. Normalmente, la cuestión que subyace a estas preguntas es el prorrateo -si alguna otra lesión o lesiones sufridas por el trabajador podrían ser responsables de sus síntomas-, una cuestión legítima y relevante para un caso de indemnización por accidente laboral. Sin embargo, para un trabajador lesionado indocumentado, admitir ausencias de Estados Unidos puede tener consecuencias importantes para su caso de inmigración. En primer lugar, testificar sobre una fecha en la que el trabajador entró por primera vez en Estados Unidos puede limitar que ese mismo trabajador haga valer posteriormente ciertas defensas o reclame determinadas prestaciones en virtud de la INA. Esto es así porque muchas vías de reparación en inmigración dependen de la fecha en que alguien estuvo presente por primera vez en Estados Unidos. Además, testificar una entrada ilegal también conlleva consecuencias en materia de inmigración, por ejemplo, 8 U.S.C. sec. 1325, que tipifica la entrada ilegal como delito punible con multa, prisión o ambas penas. Así pues, el abogado de un trabajador lesionado indocumentado debe estar preparado para objetar a estas preguntas si se le formulan y según proceda. En segundo lugar, testificar sobre ausencias periódicas de Estados Unidos puede acarrear consecuencias aún más graves. La más obvia es que las entradas ilegales repetidas activan secciones de la INA que podrían prohibir al inmigrante la entrada en Estados Unidos hasta 10 años sin una dispensa. Esto se conoce comúnmente como «prohibición permanente de 10 años», según el art. 212(a)(9)(C) de la INA. Por último, si el trabajador tiene una orden previa de expulsión y testifica que ha vuelto a entrar ilegalmente después, pueden aplicarse cargos penales, así como severas penas de inmigración. Por estos motivos, es imprescindible que si un trabajador lesionado indocumentado contrata a un abogado para que le represente en un caso de compensación de trabajadores, éste conozca la situación de inmigración del cliente. El abogado también debe ser consciente de cómo la fase de descubrimiento en el caso de compensación de los trabajadores podría afectar negativamente a cualquier caso de inmigración que el cliente pueda tener ahora o en el futuro.
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El abogado Espinoza tiene experiencia tanto en indemnización laboral como en asuntos de inmigración. Si has sufrido una lesión laboral y necesitas consejo y asesoramiento, llámanos para una consulta gratuita: 213-667-0701. Descargo de responsabilidad: lo anterior sólo pretende ofrecer información general. No constituye asesoramiento jurídico sobre tu caso ni sobre ninguno en particular y no debe considerarse como tal. Cada caso es diferente y depende de sus propios hechos y circunstancias particulares. Asimismo, la información presentada puede no reflejar la evolución jurídica más actual. Es preciso ponerse en contacto con un abogado para que te asesore sobre un caso concreto y/o una cuestión jurídica. Esta información tampoco pretende crear ni crea en modo alguno una relación abogado-cliente.