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Leyes sobre resbalones y caídas en California

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Si un resbalón o una caída provoca una lesión, puede ser una experiencia dolorosa, traumática y costosa para la parte lesionada. Además del coste del tratamiento, puede haber otras cosas a tener en cuenta, como el tiempo que se pasa fuera del trabajo, la cancelación de planes y otros costes directos e indirectos. Por eso muchas personas deciden emprender acciones legales tras este tipo de incidente en California.

Deber de diligencia en California

Enel estado de California existe un deber de diligencia, que se extiende a los resbalones y caídas que tienen lugar en una propiedad de un tercero, ya sea un particular o una empresa. Básicamente, todo el mundo tiene el deber de asegurarse de que su propiedad se mantiene y gestiona adecuadamente para evitar casos de lesiones personales u otra forma de daño. Se aplican límites a este deber de cuidado. Por ejemplo, si una persona «se causa un daño a sí misma», el propietario de la finca no puede ser considerado responsable de ello. Los profesionales del Derecho de California se encuentran a menudo desentrañando cuestiones de culpa en un esfuerzo por comprender quién es responsable tras un resbalón o una caída y en qué medida.

Reparto de culpas

Para determinar quién es legalmente responsable de las lesiones o daños causados por un resbalón o una caída en California, el abogado tendrá que establecer una serie de hechos con arreglo a la legislación de California. En primer lugar, tendrá que poder demostrar la responsabilidad legal sobre la propiedad en la que se produjo el resbalón o la caída. Puede tratarse simplemente del propietario, o de otra persona. Si la propiedad está arrendada, alquilada u ocupada por otra parte, ésta puede ser considerada responsable de su mantenimiento, al igual que cualquier parte que gestione la propiedad o realice actividades comerciales en el lugar. Es posible que el abogado tenga que encontrar pruebas documentales para demostrar quién es el responsable. En segundo lugar, habrá que demostrar la negligencia. ¿La parte responsable mantenía, gestionaba y, en general, cuidaba la propiedad de forma correcta? Si no fue así, ¿esta negligencia provocó directamente lesiones o daños? Por último, puede ser necesario establecer y probar el comportamiento de la víctima. ¿Estaba realmente en la propiedad en cuestión cuando se produjo la lesión por resbalón y caída? ¿Se comportaba de forma que pudiera haber contribuido a su propia lesión? ¿Qué parte de responsabilidad corresponde a la propia parte lesionada?

Leyes sobre resbalones y caídas y alcohol

Si el lesionado estaba bajo los efectos del alcohol, esto podría considerarse un factor contribuyente. Esto puede ser un factor atenuante para el propietario u otra parte responsable, ya que la embriaguez puede considerarse una forma de comportamiento irresponsable. Sin embargo, si el alcohol fue suministrado por el propietario o la parte responsable de forma ilegal -es decir, se suministró a un menor o se suministró de alguna forma que infringiera las leyes californianas sobre licencias-, la situación puede cambiar. Si este suministro de alcohol se considera negligente, puede tenerse en cuenta durante el procedimiento judicial. Sin embargo, por lo general, si el propietario del local u otra parte responsable sirve o suministra bebidas alcohólicas, no se le considerará responsable de ningún daño o perjuicio sufrido por la fiesta a la que sirve. Siempre que el alcohol se haya suministrado de forma legal, no se habrá cometido ningún delito. También es importante tener en cuenta que el hecho de que el denunciante estuviera bajo los efectos del alcohol no exime de sus obligaciones a los responsables del mantenimiento de la propiedad.

Prescripción

Existe un plazo general para este tipo de reclamaciones, conocido como prescripción. En la mayoría de los casos, los particulares deben presentar su reclamación por daños personales como máximo dos años despuésdel incidente inicial. Para las reclamaciones por daños materiales, el plazo de prescripción se amplía a tres años después del suceso. Esto no es así en todos los casos, y hay excepciones. Las lesiones o daños ocurridos en un edificio de la administración o en otra propiedad pública, por ejemplo, estarán sujetos a un plazo de prescripción mucho más breve. En este caso, la reclamación deberá presentarse en los seis meses siguientes ala fecha de la lesión o daño a la propiedad.

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